El rol de los impuestos patrimoniales en la Ciudad de Buenos Aires.
Introducción
La Ciudad de Buenos Aires tiene dos caras, como el rostro de Jano de la mitología griega. Una cara da cuenta de la relativa opulencia de ingresos frente a otros distritos y la otra de las mayores asimetrías de su distribución.
Cuando se reflexiona en las herramientas que tiene el Estado para morigerar esas desigualdades distributivas habitualmente se piensa en el rol progresivo del gasto en el marco de la política fiscal. La política tributaria queda así relegada a un papel pasivo, una especie de "vaca sagrada" a la que no se puede tocar, destinada exclusivamente a garantizar el gasto.
Un tema importante a debatir entonces es ¿qué se puede hacer en materia tributaria? ¿la recaudación es sólo una cuestión de tamaño? Al igual que en el sexo, la recaudación de impuestos también se merece este debate.
El problema central de la recaudación en la Ciudad de Buenos Aires hoy no es su tamaño sino su calidad. La Ciudad no recauda poco sino mal. El 67 % de la recaudación propia recae sobre el ISIB, un impuesto altamente procíclico y regresivo. Los impuestos Patrimoniales (ABL e IRV) que representan el 26% contribuyen a reducir la prociclicidad pero contrariamente a lo que se podría esperar, agravan la regresividad del sistema impositivo.
El documento plantea entonces la necesidad, la posibilidad y la forma de revalorizar hoy los Impuestos Patrimoniales en la Ciudad de Buenos Aires, de forma tal que además de garantizar el gasto, la recaudación cumpla un rol activo y progresivo en la búsqueda de una mayor equidad distributiva.
1. El rostro de Jano
Estamos acostumbrados en los comparativos domésticos a ver a la Ciudad de Buenos Aires como la niña rubia, bonita y de ojos claros. Algunas razones o indicadores existen para colocarla en ese sitial estigmatizado y de privilegio. La "Reina del Plata" está llena de eso, de plata, y esto es un gran privilegio que no debemos olvidar.
La Ciudad de Buenos Aires genera la segunda masa de ingresos (después de la Provincia de Bs. As.) de la República Argentina. Lidera junto al grupo de 4 provincias patagónicas, el ranking de ingreso medio del conjunto de aglomerados que releva la Encuesta Permanente de Hogares del INDEC (EPH). Concentra a su vez casi el 90% de la masa de ingresos de este grupo de mayores ingresos medios. Por lo tanto, la Ciudad se ubica entre los distritos más ricos de la Argentina.
El siguiente cuadro (cuadro I) muestra el ingreso total y medio de las personas por aglomerado, relevado por la EPH para los años 1991, 1995, 1999 y 2003.

Este sitial de relativa opulencia y privilegio sin embargo, contrasta con el otro rostro que exhibe la Ciudad, con una altísima dispersión de ingresos por estratos. Para el año 1991 el décimo decil de ingresos contenía 17 veces al primer decil, en tanto que para el año 2003 el ingreso del décimo decil se incrementó hasta representar 27 veces el ingreso del primero.
El problema por otra parte, no se circunscribe a los extremos decílicos solamente. La Ciudad de Bs. As. ocupa el primer lugar de los aglomerados con peor distribución del ingreso del país, estimado a partir del coeficiente de Gini 1 para los últimos 12 años (cuadro II).

Esta combinación de una gran masa de ingresos muy mal distribuida le otorga a la política fiscal un importante rol potencial de nivelador o redistribuidor de ingresos ya sea por vía tributaria o de asignación de gastos.
2. La mano visible del Estado
El accionar del estado en cualquier sociedad no es inocuo sino que interviene activamente en la distribución del ingreso de las personas o los hogares en diferentes sentidos y por diferentes vías: política monetaria, cambiaria, social, etc. Pero el ámbito privilegiado de su accionar tanto a nivel nacional como subnacional es la política fiscal. Por esta vía, el estado decide a que sectores prioriza en los bienes que provee, y de quienes se financia.
La relación entre el Presupuesto Público y la equidad distributiva debería ser uno de los temas más importantes en el debate económico y político de la actualidad en la Argentina de la recuperación. En tal sentido, la Ciudad de Buenos Aires cuenta con un enorme caudal de herramientas a su alcance, todas insuficientes consideradas aisladamente pero efectivas bajo una política integral.
En ese escenario, un tema importante a debatir es ¿qué hacer en materia de política tributaria?
2.1 Opción conformista
Se puede optar por esconderla bajo la alfombra. La línea argumental parte por ponderar el impacto distributivo agregado de la política fiscal, más allá de sus partes o componentes. Se puede hacer política fiscal progresiva aún con impuestos regresivos.
Una forma estilizada para mostrar esta línea argumental es a través del indicador de incidencia redistributiva de Reynolds - Smolensky (RS), que con presupuesto equilibrado puede expresarse como 2:

donde
representa el tamaño del presupuesto como porcentaje del ingreso total,
es el índice de Kakwani de progresividad de los beneficios del gasto público, y
es el índice de Kakwani de progresividad del sistema tributario. Un signo positivo (negativo) de
corresponde a una estructura progresiva (regresiva) del gasto. Igualmente para
donde un signo positivo (negativo) indica que el tributo o el sistema impositivo es progresivo (regresivo). Mirado en su conjunto, el impacto de la política fiscal sobre la distribución del ingreso tendrá un signo y un peso que dependerá en principio de estos tres factores.
Bajo este sencillo esquema se puede deducir que pueden convivir perfectamente un sistema impositivo regresivo (que se financie fundamentalmente por impuestos que afecten proporcionalmente más a los pobres), con una estructura del gasto lo suficientemente progresiva como para revertir el signo negativo anterior, y concluir con una incidencia global positiva de la política fiscal en conjunto (recaudación mas gasto) sobre la distribución del ingreso. Se podría decir que ésta perspectiva conformista corre con cierta ventaja, ya que generalmente las personas o deciles de menores recursos son los primeros beneficiarios de los principales rubros del gasto público, como por ejemplo la salud y la educación, que en la Ciudad de Buenos Aires en conjunto representan aproximadamente el 50% del mismo. Por lo tanto, a menos que estemos en presencia de un Estado decididamente perverso, bajo ésta opción la política fiscal será contablemente progresiva.
El desafío en todo caso es no conformarse con el resultado anterior y no renunciar a uno de los instrumentos que el Estado tiene para compensar las enormes asimetrías que el mercado crea. En la Ciudad de Buenos Aires esta necesidad aparece con mayor profundidad dadas las desigualdades existentes.
2.2 Opción exigente
Se ha mencionado en diferentes foros el rol negativo que ejerce el ISIB en la estructura tributaria de la Ciudad de Buenos Aires, y las posibilidades de su sustitución parcial e incluso su eliminación 3.
La recaudación de impuestos en cualquier comunidad tiene como objetivo central generar ingresos suficientes para que el Estado cumpla sus metas de gasto. Ahora bien, en tanto una parte importante de las erogaciones públicas sean constantes (salarios, inversión en infraestructura, por ejemplo), o anticíclicas (gasto social), no sólo es relevante el ingreso corriente, sino el esperado. De este modo, la estabilidad en la recaudación de los impuesto es central para definir planes plurianuales de gasto público.
Considerando el flujo anual de la recaudación de los tres principales impuestos para el período 1993-2004, la dispersión de ingresos tributarios del ISIB fue 4,5 veces el de la suma de los patrimoniales, medida por el desvío estándar.

Sin embargo, el rol excluyente que tiene en la recaudación condiciona cualquier proceso de reforma que se plantee.
La opción de discutir hoy la estructura tributaria en la Ciudad de Buenos Aires supone tener resuelta en principio dos cuestiones: en primer lugar contar con al menos un impuesto que revierta el esquema regresivo y pueda cubrir el bache recaudatorio que conlleva la reducción del ISIB y, por otra parte, haber logrado los consensos a nivel del conjunto de jurisdicciones alrededor del trade off.
Respecto a la primer cuestión, si bien los Impuestos Patrimoniales tienen un gran potencial recaudatorio y progresivo (fundamentalmente el Impuesto Inmobiliario), presentan problemas tanto en sus bases imponibles como en las alícuotas, que requieren un tratamiento previo de corrección. Esto supone una reforma metodológica en ambos tributos, con una inevitable intervención parlamentaria.
Respecto al consenso ni siquiera está planteada su posibilidad.
La Ciudad hoy está lejos de cumplir con ambos requisitos por lo que plantear cambios a todo lo malo del sistema impositivo en un mismo momento del tiempo tiene mucho atractivo testimonial pero poca probabilidad de lograr consensos que viabilicen su consecución (ley Baglini).
3. ¿Qué reforma proponemos?
La alternativa de reforma que hemos planteado en diferentes foros y seminarios para la Ciudad de Buenos Aires 4, tiene que ver con una revisión metodológica sobre el Impuesto Inmobiliario (ABL) y sobre el Impuesto a la Radicación de Vehículos (Patentes).
Hoy se deben corregir los problemas principales que tienen ambos impuestos patrimoniales en términos de equidad, para que en un futuro se pueda pensar en un debate del conjunto de jurisdicciones acerca del peso de los mismos y la posibilidad de reducción del ISIB.
3.1 Las bases imponibles
Los Impuestos Patrimoniales gravan directamente la riqueza. El principio de distribución de la carga tributaria que le da sustento es el de la capacidad de pago y se considera que el valor del patrimonio es un buen proxy de la capacidad de pago de las personas.
Considerar el precio o valor de mercado de los patrimonios o activos como base imponible no es una idea nueva. Varios organismos han venido trabajado en dicha dirección por más de 20 años, como por ejemplo el International Valuation Standards Committee (IVSC) que es una ONG miembro de las Naciones Unidas. Este organismo trabaja de manera cooperativa con los Estados miembros, organizaciones como el Banco Mundial, la OCDE, sociedades de valuación en todo el mundo (incluido el Instituto Argentino de Tasaciones), con el fin de armonizar y promover acuerdo y entendimiento de las normas de valuación de activos.
Un importante logro de dicho organismo fue publicar los Principios de Valuación Generalmente Aceptados con el fin de orientar la valuación de activos en todo el mundo. El paso siguiente es conseguir que se reconozcan esos principios en las declaraciones de las normas internacionales de contabilidad y que sean adoptados por los valuadores en todo el mundo.
La base de dichos principios se puede resumir en tres aspectos fundamentales de considerar el precio de mercado como base imponible: primero que el valor de mercado refleja la capacidad de pago del contribuyente, segundo que garantiza el mejor y mayor uso de los recursos y tercero que captura adecuadamente las externalidades que influyen significativamente sobre el precio del activo.
El Impuesto a la Radicación de Vehículos (patentes) de la Ciudad de Buenos Aires toma como base imponible el valor de mercado de los mismos, a partir de valores de referencia de diferentes aseguradoras y revistas especializadas, reducidos en un 5%. Se detectaron varios problemas asociados a las múltiples fuentes de información adoptadas para el cálculo de las valuaciones fiscales:
Vehículos literalmente repetidos, pero con distinto código de marca: éstos casos, a priori, no presentan problemas de equidad, pero duplican la cantidad de registros existentes en la base de valuación fiscal de manera innecesaria e ineficiente (ineficiencia administrativa).
Vehículos literalmente repetidos, pero con distinto valor fiscal: éstos casos son los más problemáticos desde el punto de vista de la equidad horizontal, ya que a dos vehículos exactamente iguales se les asigna una valuación fiscal significativamente diferente.
Vehículos distintos, pero con igual valor fiscal o relación inversa de precios: éstos casos son los más problemáticos desde el punto de vista de la equidad vertical, ya que a dos vehículos sustancialmente diferentes se les asigna la misma valuación fiscal, o lo que es peor aun se le asigna una valuación fiscal mayor al automóvil más barato (impuesto regresivo). Ejemplos: la diferencia de precio del Volkswagen Gol 1.8 con 3 puertas y con 5 puertas es de aproximadamente de $2.000 (obviamente a favor del de 5 puertas); la diferencia de precio del Volkswagen Gol Country con motor 1.6 y con motor 1.8 es de aproximadamente de $2.000 (obviamente a favor del de 1.8). En la tabla de valuación fiscal ambos casos se encuentran con el mismo valor imponible.
Vehículos de características similares, pero con curvas de amortizaciones diferentes: éstos casos afectan tanto a la equidad horizontal como a la equidad vertical. Si bien existen argumentos para justificar que un vehículo gasolero tiene una curva de amortización más pronunciada (se desvaloriza más rápidamente) que un automóvil naftero, las diferencias en las curvas de amortización se mantiene aun para vehículos de similares características, es decir considerando los gasoleros y los nafteros por separado.
Combinación de todos los problemas anteriores: éste es el ejemplo típico de los problemas generados al adoptar múltiples fuentes de información, ya que al considerar el mínimo valor encontrado entre todas ellas se provocan desvíos del promedio que se van potenciando año tras año y dan como resultado las inconsistencias mencionadas.
La reforma propuesta consiste primero en adoptar una única fuente de información para evitar los problemas mencionados anteriormente, y segundo en establecer una brecha mayor a la actual entre el valor fiscal y el valor de mercado a fin de que el valor referencial de dicha fuente contenga el abanico de valores existentes en el mercado para un mismo modelo y año.
Varias jurisdicciones a nivel internacional coinciden en determinar una única fuente de información para definir las valuaciones fiscales del parque automotor, algunos distritos prefieren una fuente oficial y otros optan por realizar un acuerdo con empresas que comercializan automóviles masivamente en grandes mercados desarrollados. En la provincia de Buenos Aires se definieron hace varios años por una única fuente de información oficial, que es la compañía de seguros de automóviles del banco de la Provincia de Buenos Aires. En otros lugares, como por ejemplo en España e Indiana (EEUU), también se han definido por una única fuente de información, en éstos casos han elegido realizar un acuerdo con una única empresa que comercializa masivamente los vehículos en grandes mercados transparentes.
No existen razones por las cuales la Capital Federal no pueda adoptar también una única fuente de información, para evitar todos los problemas mencionados anteriormente, que generan no sólo ineficiencias en la organización y administración del impuesto, sino que también introducen inequidades inherentes al mismo proceso de valuación fiscal.
Para mejorar la metodología vigente y subsanar las sobrevaluaciones que conlleva trabajar con precios promedios o medianos, la alternativa más utilizada mundialmente consiste en reducir la base imponible en un porcentaje significativo. En la Capital Federal la reducción sobre el valor fiscal es del 5%, sin embargo en otras jurisdicciones nacionales e internacionales los porcentajes de reducción son mayores. Los más comunes rondan entre el 20% y el 25% (Valencia, Madrid, México DF, Nueva York, Indiana, Pcia. de Bs. As.), y algunos llegan a reducir hasta el 30% (Delhi, Bogotá).
Adicionalmente se propone excluir de esta lógica valuatoria a los diferentes bienes de capital que existen en el mercado: máquinas agrícolas, viales e industriales, camiones, acoplados, semirremolques y traillers, vehículos colectivos de pasajeros y combis, y camionetas (excepto doble cabina y 4x4). Para este subuniverso (que representa el 14% del padrón total de vehículos) no corresponde aplicar el criterio de la capacidad de pago. El principio tributario más empleado para ellos es el principio de provocación de costes, donde cada vehículo tributa de acuerdo al daño que provoca en el pavimento. La variable de referencia para la imposición del tributo es el peso del vehículo más su carga transportable. A través de éste criterio cuanto mayor sea su peso mayor será el impuesto que deba enfrentar.
En Cuanto al otro Impuesto Patrimonial, el Impuesto Inmobiliario, las valuaciones fiscales no tienen actualmente ninguna relación con el valor de mercado.
La base imponible para este tributo surge de un valor de composición:
Valor fiscal vigente = Valor de mercado del suelo + Costo de reposición de las
Edificaciones depreciadas.
Una muestra de casi 16 mil departamentos vendidos en el año 2003 muestra claramente que a medida que estas viviendas aumentan de valor en el mercado, el porcentaje del mismo que representa la valuación fiscal se reduce gradualmente.

Una consecuencia inmediata de esta disociación entre el valor de mercado y el fiscal es que la regresividad también se observa en la distribución geográfica de la carga fiscal. Los barrios más caros enfrentan un impuesto proporcionalmente menor que los más baratos, es decir, cuánto más cara es la propiedad de un contribuyente, menor es la presión fiscal que enfrenta.

Para que la valuación fiscal refleje el valor de mercado de los inmuebles es necesario modificar el Código Fiscal y la Ley Tarifaria, pero estos cambios no son radicales, por el contrario, acompañan el espíritu de la ley vigente.
En referencia al valor de suelo, el código fiscal expresa taxativamente que debe reflejar el valor de mercado, pero existen dificultades prácticas y metodológicas para obtenerlo.
En tanto que para las edificaciones cuando no se cuenta con información directa de valores de compra-venta, la teoría dominante considera al costo de reposición como un recurso alternativo para reflejar el valor de mercado. Asimismo, las dificultades empíricas para su determinación no son menores a las que presenta el cálculo del valor del suelo.
No se dispone de información suficiente que permita valuar el suelo en forma independiente del valor de las mejoras.
El valor de mercado de las edificaciones difiere del costo de reposición por no estar este último capturando el efecto de localización.
Los esfuerzos en dividir artificialmente la valuación del inmueble entre valor del suelo y valor de la edificación (con sus consecuentes errores de estimación), se justificarían siempre y cuando la legislación aplicara alícuotas diferenciales para cada uno de ellos. Lo cual no ocurre en el código fiscal vigente.
¿Cuál es la propuesta entonces?
Valuar cada inmueble como una unidad completa asociada a su valor de mercado, incorporando factores de localización y estructurales, sin diferenciar si corresponde al suelo o a la edificación.
La valuación fiscal ajustada al valor de mercado cumple el objetivo de reflejar la capacidad de pago de los diferentes contribuyentes.
Entre los determinantes del valor de mercado se encuentran factores de localización, asociados con el suelo, como el barrio, la proximidad a medios de transporte, comercios, centros recreativos, etc.; y otros estructurales, atribuidos a la edificación, como la superficie, la antigüedad, el estado, la presencia de atributos de confort como piscinas, equipos de climatización, jardines, estilo arquitectónico, etc.
Alternativas metodológicas
Para estimar el valor de mercado de los inmuebles hay múltiples técnicas, pero dos de ellas son las más utilizadas.
La primera es el método de comparables, que es la dominante entre los profesionales de las inmobiliarias, y está reconocida por el Tribunal de Tasaciones de la Nación.
La segunda, por su parte, es la metodología hedónica, que desde hace quince años viene ganando terreno en el mundo como técnica para valuar los inmuebles con fines fiscales.
Comparables vs. Hedónicos
El método de comparables es una técnica informal que busca deducir el valor de un inmueble a través de la comparación de sus características con las de propiedades similares (de ahí el nombre "comparables") de las que se conoce su precio.
Los problemas de esta técnica, no son sólo teóricos, también son prácticos.
Para valuar cada inmueble hace falta un tasador que contraste las características de esa propiedad con la de los comparables (que excepcionalmente superan las seis propiedades), y les asigne valor. Esto es, simplemente imposible cuando se trata de valuar más de un millón y medio de propiedades. Habría que pensar en un ejército
de tasadores eligiendo qué inmuebles consideran que son parecidos, y asignando valor a las diferencias según su propio juicio. Y si las valuaciones se actualizaran anualmente, este mega operativo se debería repetir con esa frecuencia.
La metodología hedónica, básicamente, consiste en la estimación de un modelo matemático que explique el precio de los inmuebles a través del precio de sus características, tanto de localización como estructurales.
Esta técnica indica en forma objetiva qué variables son relevantes para determinar el precio, en qué sentido lo afecta (si lo sube o lo baja), y en cuánto.
También conocida internacionalmente como CAMA (Valuación masiva asistida por computadora), permite la valuación de un universo infinito de inmuebles al mismo tiempo.
De los argumentos anteriores se desprende que la metodología hedónica es óptima, dado que con la ayuda de la herramienta econométrica no hay espacio para la arbitrariedad, ofrece mayor racionalidad en la aplicación de los recursos y permite la valuación conjunta de todas las viviendas de la ciudad.
El modelo econométrico indica que características influyen sobre el precio del inmueble, cómo y en cuánto inciden sobre el valor del mismo. Adicionalmente, permite minimizar el error de la estimación garantizando la uniformidad de las valuaciones, lo cual no depende del parecer o expertise del econometrista que realiza la valuación, mientras que en el método de comparables un mismo inmueble puede tener tantos valores como tasadores lo hayan inspeccionado.
Es algo novedoso?
La metodología econométrica para valuar inmuebles con fines fiscales se comenzó a utilizar a comienzos de la década del noventa, y su aplicación es creciente.
Esta dinámica está explicada por múltiples factores, entre los cuales se encuentran la caída sostenida del costo del hardware y el software requerido, el simétrico incremento de la cantidad de personal calificado para manejarlo, el tiempo que lleva testear la bondad de los modelos, la adecuación de la información catastral, y el debilitamiento de las resistencias a la aplicación de estas técnicas, entre otros, la utilización de los sistemas de información geográfica como insumos, etc.
Es algo arbitrario?
Existen standards internacionales que definen técnicas, criterios y medidas de bondad de ajuste que orientan la aplicación de modelos econométricos. Entre ellos organizaciones dependientes de las Naciones Unidas; hay instituciones académicas que las recomienda abiertamente, como el Lincoln Institute; cámaras empresarias, como el ISVC, o el IAAO; e incluso en Argentina el instituto de tasaciones, que acepta los standards dictados por el ISVC, o IAAO.
3.2 Las alícuotas
Volvamos a la cuestión patrimonial y la capacidad de pago. La equidad en la distribución de la carga tributaria tiene sustento no sólo en la determinación adecuada de las bases imponibles, sino además en el criterio que se tome para la estructura de alícuotas.
La condición de proxy para capturar las capacidades de pago relativas opera sobre el patrimonio total, no sobre manifestaciones parciales. La razón es simple, a medida que ascendemos en la escala de ingresos de las personas, el inmobiliario por ej., representa una proporción decreciente del total patrimonial, dado que en general los dueños de propiedades de mayor valor cuentan con una riqueza más diversificada. Por ese motivo, si se aplicaran alícuotas proporcionales a los diferentes contribuyentes, los estratos más altos pagarían proporcionalmente menos a su capacidad de pago que los más bajos. De allí la necesidad de contar con una estructura progresiva en las alícuotas de ambos impuestos.
Al igual que ocurre con las bases imponibles, los esquemas de ambos impuestos en cuanto a la estructura de alícuotas son distintos, aunque en este caso las diferencias son sólo formales.
El Impuesto a la Radicación de Vehículos en cuanto a los bienes de uso específicamente (salvo embarcaciones), cuenta con una alícuota plana del 3,2%.
El Impuesto Inmobiliario, por su parte cuenta con una estructura de trece (13) alícuotas crecientes para los 13 intervalos de valuación fiscal. A priori parece una estructura progresiva, pero debido a la conformación de los intervalos por las bajas valuaciones fiscales, en los cuatro (4) primeros tramos se encuentra el 90% de las viviendas de la ciudad de Buenos Aires, por lo que la progresividad es sólo una ilusión.
La propuesta entonces es implementar un esquema de alícuotas creciente para el IRV y garantizar el cumplimiento de lo que entendemos es el espíritu de la ley para el Impuesto Inmobiliario.
Si consideramos nuevamente el IRV dentro del rol de los impuestos patrimoniales como base de la recaudación, la resolución de los problemas respecto a la determinación de la base imponible y a la implementación de un esquema de alícuotas progresivas, ofrecería la posibilidad de rediscutir en el futuro la unificación de dichos conceptos para todas las jurisdicciones del país. Ello es de particular importancia ya que los automóviles a diferencia de los inmuebles son más fácilmente trasladables, es decir que se puede cambiar su radicación si los incentivos son demasiado fuertes para hacerlo. Por lo tanto, la propuesta de reforma debe contener un sentido de coordinación con el resto de las jurisdicciones provinciales para evitar comportamientos oportunistas (free raiders).
4. Conclusiones
El documento mostró en forma esquemática, el contraste entre la opulencia en términos de ingresos generados y los severos problemas de su distribución, existentes en la Ciudad de Buenos Aires desde hace más de una década.
Se destacó el doble rol activo que puede cumplir el Estado a través de la política fiscal para achicar la brecha distributiva.
Se argumentó sobre la necesidad y posibilidad de realizar una reforma tributaria en la Ciudad, que contribuya a reducir la prociclicidad y regresividad de la recaudación. Dicha reforma se debe plantear corregir los problemas metodológicos que presentan los dos Impuestos Patrimoniales, como paso indispensable para, en un futuro, poder discutir el peso de los mismos en la estructura tributaria.
Finalmente, se precisó el sentido que debe tener dicha reforma para que las imposiciones reflejen las capacidades de pago de las personas, ajustando las bases imponibles a sus precios de mercado e implementando, allí donde no las hay, alícuotas progresivas.
Bibliografía.
- "Incidencia distributiva del gasto público social y de la política tributaria en la Argentina" Leonardo Gasparini, "La distribución del ingreso en la Argentina" FIEL (1999), página 347.
- "Impacto distributivo del presupuesto público. Aspectos metodológicos" Hildegart Ahumada et all, (1996).
- "Distribución de ingresos en el Gran Buenos Aires" Héctor Diéguez y Alberto Petrecolla, (1979).
El coeficiente de Gini se calcula a partir de la curva de Lorenz. La posición de esta curva revela el grado de concentración en la distribución personal del ingreso. El razonamiento es el siguiente: si todas las personas percibieran el mismo ingreso (es decir, si existiera perfecta "equidistribución"), la Curva de Lorenz se confundiría con la recta OA de 45º, pues al 20% más pobre de la población correspondería el 20% del ingreso, y así sucesivamente. De esta manera, cuanto más cerca de la línea de equidistribución se encuentre la Curva de Lorenz, menor será la concentración existente en la distribución personal del ingreso de la economía. A partir de una curva de Lorenz se calcula el cociente entre dos áreas: el área que se encuentra comprendida entre dicha curva y la línea de equidistribución y la superficie del triángulo OAB.
Ver Lambert (1993) y Gasparini (1999).
Los planteos de eliminación y sustitución de este impuesto por la coparticipación de algunos puntos del IVA quedan fuera de consideración dado que podrían significar un avance significativo en términos de distorsión pero no en cuanto a la progresividad. del sistema tributario y con el agravante de pérdida de autonomía de cada jurisdicción.
Primera Jornada del Reforma Tributaria en la Ciudad de Buenos Aires el 26 de octubre de 2004 - Centro Cultural General San Martín; Seminario Taller con el Lincoln Institute of Land Policy- octubre 2004, DGR-GCBA; XIV Congreso Internacional de Administradores Tributarios en Argentina- Mar del Plata, diciembre 2004.