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Corte Suprema un cambio necesario
Por Emilio Falbo

 

La crisis política que desembocara en los graves hechos de diciembre de 2001 no solo afectó la credibilidad de la clase política, sino que alcanzó a todas las instituciones de la democracia, y el Poder Judicial no se estuvo exento de estos cuestionamientos.

La Corte Suprema , dominada por amigos del poder menemista durante la década del 90 y conservada por el gobierno de la alianza, junto a la justicia federal se hallaron en el ojo de la tormenta.

La decisión política del gobierno encabezado por Néstor Kirchner de renovar el supremo tribunal, pese a las presiones y chantajes a que los que fue sometido por algunos jueces, ha comenzado a dar frutos. Ahora los ciudadanos que reclamamos para que los derechos constitucionales sean reconocidos comenzamos a ver progresos, aunque debemos afirmar que la falta de integración de los dos miembros vacantes opacan la renovación realizada.

 

El nuevo perfil

Hoy el máximo tribunal busca perfilar su accionar mostrándose con real independencia de los otros poderes, con fallos de envergadura en los que se observa la intención de restringir sus competencias, ampliadas sin sentido en las últimas décadas, para intentar convertirse en un verdadero Tribunal Constitucional, rol que contribuiría a jerarquizarlo.

Por otra parte la Corte busca en aquellos casos de gran repercusión social y económica que sean los poderes competentes los encargados de dar las respuestas adecuadas. De esta forma se da la posibilidad de que sus omisiones se configuren en leyes o reglamentos que tengan en cuenta realidades y soluciones muchas veces alejadas de los conocimientos y atribuciones de los jueces.

Por último la nueva Corte se ha comprometido con la defensa de los derechos humanos y la búsqueda de justicia declarando la inconstitucionalidad de las leyes del “perdón” abriendo una nueva etapa que permite el juzgamiento de los represores y la condena de otros tal el caso Etchecolaz.

Es importante reseñar algunos fallos de la Corte que permiten dar cuenta de la importancia que ha tenido su renovación que por cierto contó con el aval de la mayoría de la población y de los actores políticos, incluida la oposición.

 

El caso Barardo

Sin querer considerar en este artículo la cuestión provisional, es importante mencionar que la Corte reafirma su jurisprudencia establecida en el caso “Sánchez” resuelto en al año 2005 y que modificó el criterio establecido por la “mayoría automática” en el caso “Chocobar” en el cual se denegara la actualización de los haberes jubilatorios, estableciendo la necesidad de un reajuste.

Pero lo principal de este fallo es que la Corte establece que es el Poder Legislativo el encargado de reglamentar los derechos constitucionales, y por lo tanto quien debe establecer el criterio de movilidad, reservándose la Corte la facultad de juzgar si el mismo es razonable.

De esta forma la Corte busca equilibrar el juego de poderes, y permite que sean los legisladores los que teniendo en cuenta las condiciones económicas, la complejidad de la gestión del gasto público y las necesidades que debe satisfacer el mismo, determinen como se instrumentará dicha movilidad.

 

El caso Mendoza

La cuestión del Riachuelo es otro de los asuntos tratados por esta Corte; en el denominado caso “Mendoza”. En esta causa debemos resaltar dos elementos importantes, el primero la decisión de reafirmar la nueva doctrina de la Corte de declarar su incompetencia como tribunal originario cuando la materia en litigio supone el estudio de posibles daños causados por el Estado, ya sea nacional o provincial, a determinados particulares.

Esta decisión, que unida a lo resuelto en la causa Itzcovich dónde terminaron con la apelación automática a la Corte Suprema de todos los juicios previsionales, marcan una clara tendencia del máximo tribunal de “preservar sus limitados recursos humanos y materiales para el fiel ejercicio de su jurisdicción constitucional más eminente” , esto es erigirse en un tribunal de control de constitucionalidad y garantizador de los derechos consagrados en el texto constitucional.

Resulta interesante resaltar de este fallo que en lo atinente al daño colectivo causado por la contaminación del Riachuelo la Corte decidió abocarse a su estudio con el fin de tutelar el bien colectivo y prevenir del daño futuro.

Es en ese sentido que sus primeras decisiones ponen en cabeza de los poderes competentes la resolución de la problemática, intimándolos a presentar ante el tribunal un plan integrado a los fines de dar cumplimiento con la Ley 25675 de protección del ambiente, que debe contemplar el desarrollo de actividades antrópicas, el estudio del impacto ambiental de las empresas asentadas en la zona del Riachuelo, un programa de educación ambiental y otro de información ambiental, entre otras medidas.

También en este caso la Corte se reservó el seguimiento y evaluación del plan que los órganos competentes de la Nación , la Ciudad de Bs. As. y la Provincia de Bs. As. deberán implementar convocándolos a audiencias públicas dónde ya han comenzado a exponer sobre los puntos decididos por la Corte.

Este fallo muestra además la seria falencia en los órganos de contralor que son los encargados de seguir y evaluar la actividad del Poder Ejecutivo, se hace necesario para la buena salud de las instituciones revisar los sistemas de control, adecuándolos a las necesidades que el Estado moderno impone.

 

La obediencia debida y el punto final

El poder judicial viene desarrollando un papel trascendental en la búsqueda de la verdad y el castigo a los responsables de los atroces crímenes cometidos por la última dictadura militar. Este rol alcanzó su máxima expresión con la declaración de inconstitucionalidad de las denominadas leyes de punto final y obediencia debida, que la Corte decretó en la causa que impulsara el CELS, exigiendo la investigación y juzgamiento de los culpables de la desaparición de José Poblete y Gertrudis Hlaczik. En esta causa se encuentra imputado entre otros el “Turco Julián”..

En un fallo histórico la Corte consideró que la progresiva evolución del derecho internacional respecto de los derechos humanos, con el rango establecido por el art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional ya no autoriza al Estado a renunciar a la persecución penal de delitos de lesa humanidad.

Al haber asumido el Estado argentino frente al derecho internacional y en especial, frente al orden jurídico interamericano, una serie de deberes considerados de jerarquía constitucional, se ha contribuido a consolidar y precisar en cuanto a sus alcances y contenido hacia una evolución claramente limitativa de las potestades del derecho interno para condonar u omitir la persecución de hechos como los denunciados en la causa.

Las leyes de amnistía, orientadas al "olvido" de las graves violaciones a los derechos humanos, se oponen a las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y resultan, por lo tanto, constitucionalmente intolerables

Con esta base jurisprudencial se garantiza no solo el desarrollo de los juicios contra los represores y sus condenas, sino el compromiso del Estado argentino de cumplir con los tratados internacionales y respetar los derechos humanos para el futuro.

 

Los casos pendientes

La Corte deberá expedirse en los próximos días acerca de cuestiones muy importantes, como por ejemplo si autorizará a una organización de travestis a constituirse como asociación, si Patti debe asumir como Diputado, si la decisión del gobierno de Neuquen de excluir al diario de Río Negro de la distribución de publicidad oficial es violatoria de la libertad de prensa y si la reforma del Consejo de la Magistratura es violatoria de la Constitución , entre otras.

Además se encuentra pendiente de resolución las miles de causas vinculadas con el denominado “corralito” que al no alcanzar las mayorías necesarias (5 votos) esperan que se complete la integración de máximo tribunal para conocer cual será en definitiva la suerte que corran.

La doctrina que adopte en casos tan importantes podrá delinear definitivamente un perfil independiente y comprometido con los valores consagrados en la Constitución Federal.

Queda pendiente para alcanzar un poder judicial independiente y eficaz cubrir los cargos vacantes en la Corte , culminar la renovación de la justicia criminal federal, emprender una amplia modernización de los códigos de procedimiento para que sean más ágiles y que se dote al Poder Judicial de los elementos tecnológicos indispensables para que se imparta justicia en tiempo y forma. Que así sea.

 

 

 

 

 
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